Se ha publicado el nuevo reglamento de facturación que elimina los tediosos tickets por facturas simplificadas.
El nuevo reglamento de facturación publicado el pasado mes de diciembre de 2012 ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA / IGIC incluido y cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA / IGIC incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas, en concreto:
Ventas al por menor
Servicios a domicilio
Servicios de ambulancias
Trasporte de personas
Hostelería y restauración
Discotecas y salas de baile
Telefonía
Peluquería y belleza
Utilización de instalaciones deportivas
Estudios fotográficos
Aparcamientos
Alquiler de películas
Lavanderías y autopistas
La factura simplificada debe contener:
Número y serie
Fecha de expedición y fecha de devengo de la operación
Nombre o razón social y NIF
Descripción de la operación
Tipo impositivo aplicado y opcionalmente, también la expresión “IVA/IGIC incluido”
Contraprestación total
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA / IGIC deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.